El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, a cargo de la juez María Luisa Acuña, admitió la acción de nulidad presentada el pasado 24 de septiembre por Juan Reyes, Freddy Mendoza González y Juan Martínez, en su carácter de dirigentes sindicales de Suntrasanaf, Sirtraina y otros, contra la Resolución Nº 121, del 26 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.734, del 27 de julio de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social.
En la referida Resolución se establece “(…) Conformar la Comisión Ejecutiva Multidisciplinaria que tendrá como objeto llevar a cabo la articulación de las actividades, gestiones y medidas que se requieran en el marco de la asunción, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, de los programas, proyectos, bienes y derechos destinados a asegurar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y la culminación del proceso de supresión y liquidación del Instituto Nacional del Menor (INAM)”.
Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y no encontrarlas presentes en este caso, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de nulidad.
En vista de la admisión se ordenó citar al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión del Juzgado de Sustanciación.
Igualmente se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
En relación con la petición de medida cautelar innominada mediante la cual se solicitó que la Comisión Ejecutiva Multidisciplinaria se abstenga de actuar y emitir decisiones referente a la culminación del proceso de supresión y liquidación del INAM mientras dure el presente juicio, indicó el dictamen que “por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su pronunciamiento”.
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