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domingo, 25 de mayo de 2008

Creado programa Misión Cultura Poder Comunal



El viceministro de Identidad y Diversidad Cultural, Héctor Soto, anunció la creación del programa Misión Cultura Poder Comunal, que forma parte de Cultura Corazón Adentro Misión Socialista, con el que se pretende dar continuidad al trabajo de relación con las comunidades y en particular con los Comités de Cultura de los Consejos Comunales.



La información la dio a conocer el viceministro Soto acompañado por la directora Nacional de la Misión Cultura, Antonieta de Stéfano, y la directora del nuevo programa Misión Cultura Poder Comunal, Nora Delgado, quien fue la presidenta del Conac hasta su liquidación.



Soto explicó que la Misión Cultura nació como un programa académico, para formar licenciados en Educación Mención Desarrollo Cultural, "pero con un nuevo modelo de educación universitaria, que se ejecuta en la propia comunidad, donde los activadores (estudiantes) quedan insertos en los proyectos culturales comunitarios".



Asimismo, el viceministro acotó que este año se tiene prevista la graduación de 5 mil de las 33 mil personas inscritas en esta misión, y recordó que su labor consiste en promover las artes en las comunidades del país, a través de la inserción de los activadores, quienes ya están conformando coros de niños, grupos de danza y teatro, entre otras manifestaciones culturales.



"En la Misión Cultura ya tenemos un ejercito de activadores culturales bien preparados, los cuales se han convertido en líderes comunitarios de procesos culturales, por esa razón emprendimos la nueva fase de la misión, llamada Misión Cultura Corazón Adentro", agregó Soto.



También, Soto señaló que hay un gran entusiasmo en las comunidades y solicitan cada vez más que se lleven estos equipos de trabajo.



En este sentido, se crea este nuevo programa llamado Misión Cultura Poder Comunal, "es como un brazo comunitario de la Misión Cultura, que tiene que conectarse con los Comités de Cultura de los Consejos Comunales y todo tipo de organizaciones culturales que estén en las bases de nuestro pueblo".



Esta no es una tarea que comenzará desde cero, asegura Soto, ya que tiene más de un año y medio en ejecución, a través de un equipo liderado por Nora Delgado, que ha hecho conexiones con más de 5 mil Consejos Comunales y ha logrado recibir muchos proyectos, por lo que ya se han financiado 26 millones de Bs.F a 500 de esos proyectos.



"La Misión Cultura ahora tiene un brazo académico y un brazo que hemos llamado Misión Cultura Poder Comunal, que no son programas separados, porque es una sola tarea la que tenemos desde el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, que es llegar a lo más profundo del tejido social del pueblo venezolano con la actividad cultural", puntualizó.



Por su parte, Nora Delgado destacó que siguen en pie las políticas que van dirigidas hacia ese Poder Comunal, "eso que promueven los activadores de la Misión Cultura, con la universidad en sus comunidades, donde desarrollan los proyectos junto a su pueblo y corazón adentro. Ellos, desde lo cultural, están haciendo todo el trabajo transformador que ha emprendido esta revolución".





Sobre los derechos de los trabajadores del Conac




Consultado por los medios, el viceministro Soto aclaró que desde el Despacho de Cultura se garantiza "el respeto absoluto a los derechos de todos los trabajadores de esa institución, es decir que ahí no va a ocurrir ningún tipo de atropello".



Para finalizar, Nora Delgado explicó que hay una junta liquidadora del Conac, presidida por la viceministra para el Fomento de la Economía Cultural, Emma Elinor Cesín, la cual adelanta los procesos requeridos para la supresión y liquidación de dicha institución, según lo estipulado en la Gaceta Oficial número 38.928 de fecha lunes 12 de mayo de 2008.



Fuente: Ministerio del Poder Popular para la Cultura




sábado, 17 de noviembre de 2007

Citan al Fiscal General, al Ministro de la Cultura y la Procuradora General en juicio intentado por el Procurador zuliano

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, citó al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Cultura y a la Procuradora General de la República, con el objetivo de que continúe el proceso que guarda relación con una acción de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional por el Procurador del estado Zulia, contra el acto administrativo dictado por el Ministro de la Cultura (hoy Ministro del Poder Popular para la Cultura).

En el acto cuestionado se declaró, entre otros aspectos “sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por Alis Mileida Perdomo Guanipa, (…) actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Centro Rafael Urdaneta Sociedad Anónima (…) y por Lorena Petit Montiel, (…), actuando con el carácter de Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Regional del Ambiente del estado Zulia, contra la Providencia Administrativa Nº 03-040…” y, en consecuencia, “…solicitó de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural al Ministerio de Finanzas la imposición de multa (…) por un monto de diecinueve millones cuatrocientos mil bolívares (19.400.000 Bs), resultantes de sustituir el factor de cálculos del salario mínimo urbano por tres unidades tributarias (3U.T) y aplicarlo a los diez mil (10.000) días de salario mínimo urbano que prevé el artículo 47 de la citada ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley que establece el factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones beneficios procesales o de otra Naturaleza en leyes vigentes…” al Instituto Autónomo Regional del Ambiente del estado Zulia, al Centro Rafael Urdaneta y a la Gobernación del referido Estado.

En el marco del proceso mediante sentencia Nº 01046, publicada el 19 de junio de 2007, la Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que el Juzgado de Sustanciación no la encontró presente en la solicitud, “se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Cultura y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01046 y de la presente decisión”.

Hay que destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Sobre la peticion de medida cautelar

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, el Juzgado acordó solicitar al Ministro del Poder Popular para la Cultura, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada con el objeto de “suspender los efectos de los Actos Administrativos contenidos en la Providencia Administrativa Nº 03-04 y Resolución Nº 069…”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de la Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Noviembre/710-151107-2007-06-1930.html

Fuente: Prensa TSJ